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Reclama tu dinero y cancela tus deudas con la ayuda de Amicus

Cada día, Amicus les ayuda a reclamar el dinero que se les debe. Ya se trate de derechos gubernamentales difíciles de reclamar o de bancos que se han aprovechado de ellos, Amicus está con los ciudadanos españoles para reclamar su dinero.

También somos especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos cancelar sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia. Si tus deudas te asfixian y no puedes hacerles frente, este procedimiento puede ser la solución que necesitas para empezar de nuevo.

Qué es la ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad España es una ley que protege al deudor, persona física o autónomo desde el año 2015. El objetivo principal es que aquellos que se encuentran en estado de insolvencia no queden fuera del sistema. Es decir, que tengan la posibilidad de volver a comenzar sin acumular sus deudas eternamente.

Se trata de un procedimiento que se equipara al conocido Concurso de Acreedores muy utilizado en las empresas. Las personas físicas que se adhieran deberán transitar por las diferentes fases: acuerdo extrajudicial, concurso de acreedores, fase de liquidación y solicitud de la exoneración de sus deudas.

Una de las grandes ventajas de esta nueva ley es que, desde el momento de presentación, se paralizan todas las medidas ejecutivas.

Por lo tanto, se otorga a los deudores un tiempo en el que no sumarán intereses y tendrán la tranquilidad de no ser embargados.

Las fases del proceso.

El proceso consta de tres instancias. En la primera se intenta una renegociación de la deuda por la vía extrajudicial. Si no hay acuerdo, se procede a la petición ante las autoridades correspondientes, de la exoneración de la misma. En caso de ser aceptada la petición, hay un período en el que se realiza un control económico y la medida puede estar sujeta a revisión.

Posibles beneficiarios de la Ley de la Segunda Oportunidad.

La Ley de la Segunda Oportunidad está destinada a personas particulares y autónomos, personas físicas, consumidores en general y familias con exceso de deudas. Hasta el año 2015 en que se puso en vigor, estas personas debían afrontar sus deudas con su patrimonio actual y futuro. Afortunadamente, ya hay una solución muy efectiva para personas y familias. La Ley se aplica sobre las deudas ordinarias y las subordinadas, lo que facilita a los deudores una salida airosa a su situación económica. Como se puede observar, lo que esta Ley pretende es una especie de justicia social, poniendo en condiciones de igualdad a la persona física con la persona jurídica (concurso de acreedores, quita y espera, etc.). Siguiendo el principio de responsabilidad patrimonial del Código Civil, se trata de que un deudor de buena fe que cae en una grave situación de insolvencia por factores que le son ajenos, pueda comenzar de cero y tener una oportunidad de rehacer su situación.

¿Qué sucede con las hipotecas?

Aunque la totalidad de las hipotecas no reciben el amparo de esta norma, en el caso de que se realice la ejecución hipotecaria y el dinero no sea suficiente para saldar la deuda, la deuda restante sí será posible de exonerar. La consecuencia, si eres el deudor, es que, uniendo la hipoteca y los beneficios de la Ley de segunda oportunidad, entregando la vivienda hipotecada habrás saldado todas las deudas. Como vemos, con la entrada en vigor de esta Ley de Segunda Oportunidad, la parte proporcional de la hipoteca que no se cubre con la entrega del inmueble sí podría quedar exonerada con los beneficios de dicha ley. Una de las cuestiones que se pretende potenciar es la llamada ‘dación en pago’: se trata de un acuerdo de voluntades realizado entre la entidad financiera acreedora y el deudor titular de un inmueble. El deudor puede entregar la propiedad a la entidad financiera, tras un informe previo de tasación; a su vez, la entidad lo acepta, extinguiéndose de esta forma la deuda. Como vemos, se trata de una magnífica oportunidad para el deudor, y también una buena solución para la entidad financiera; una solución muy positiva, donde ambas partes ganan.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

El Real Decreto 1/2015, de mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de cargas financieras y otras medidas de orden social es la nueva ley para deudores. En su marco se establecen los requisitos y condiciones para que miles de familias españolas puedan salir de sus deudas: 1º. Situación de insolvencia actual o inminente. 2º. Deudas que no superen los 5 millones de euros 3º. Actuar de buena fe 4º. No ser declarado culpable en el concurso 5º. Haber intentado acuerdos extrajudiciales 6º. No haber recibido el beneficio de la Segunda Oportunidad en los últimos diez años anteriores a la solicitud 7º. No tener condenas por delitos económicos o de falsedad documental en los diez años previos a la presentación.

Ley de segunda oportunidad para trabajadores autónomos.

En el caso de las deudas de los autónomos, si el acuerdo extrajudicial intentado no tiene éxito, y siempre antes de solicitar la exoneración de deudas en base a la Ley de segunda oportunidad, siempre lo procedente es acudirá un concurso de acreedores, de forma voluntaria. Cuando ya se haya liquidado todo el patrimonio del autónomo en el concurso de acreedores (siempre exceptuando los activos que se consideren esenciales para desarrollar su actividad profesional), y se haya abonado la mayor cantidad de deudas posibles a los deudores, entonces será el momento de solicitar la exoneración de deudas y obtener los beneficios de la Ley de segunda oportunidad.

¿Cómo presentar la solicitud?

La solicitud de los beneficios de la Ley de segunda oportunidad debe presentarse ante el juez que haya conocido el proceso de la exigencia de la deuda por el acreedor, o el concurso de acreedores en su caso. Es imprescindible que en el proceso participe un abogado y un procurador, y que además se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores. La solicitud de este beneficio debe ir acompañada, siempre atendiendo al caso particular, de una propuesta del Plan de Pagos correspondiente. El horizonte temporal de este plan es de cinco años; y a él se compromete a cumplir el deudor. Legalmente ningún acreedor podrá hacer embargo o solicitud de cancelación de la deuda mientras te encuentres tramitando la Ley desde el momento en el que se consignen los requisitos.

Actualizaciones en la Ley de Segunda Oportunidad en España 2022/23.

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta legal que permite a particulares y autónomos liquidar sus deudas y empezar de cero. Desde su entrada en vigor en 2015, ha ayudado a muchas personas a liberarse de la carga financiera que supone estar endeudado. Sin embargo, la ley ha ido evolucionando y mejorando con el tiempo, y en 2022 en el Real Decreto 16/2022 se han introducido algunas actualizaciones que la hacen aún más efectiva.

Ampliación del ámbito de aplicación.

Una de las principales novedades de la ley es la ampliación de su ámbito de aplicación. Antes, sólo podían acogerse a ella particulares y autónomos, pero ahora también pueden hacerlo las empresas, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos. De esta forma, la Ley de Segunda Oportunidad se convierte en una herramienta útil para todo tipo de negocios que atraviesen dificultades económicas.

Reducción de los plazos.

Otra actualización importante es la reducción de los plazos para obtener la exoneración de deudas. Antes, el proceso podía durar hasta cinco años, pero ahora al tramitarse únicamente en los Juzgados Mercantiles ( expertos en la materia)  se ha reducido el plazo y un procedimiento sin bienes puede estar finalizado en el plazo de 3 meses. Esto significa que las personas y empresas que se acojan a la ley podrán empezar a recuperarse financieramente en un plazo  mucho más corto.

Procedimiento más sencillo.

Además, se ha eliminado la obligación de tener un mediador concursal y de hacer una fase extrajudicial en Notario, lo que reduce, además del tiempo, los costes del proceso.

Acceso a financiación

La ley contempla medidas para facilitar el acceso a la financiación a aquellos que se han acogido a ella. Por ejemplo, se fomenta la creación de líneas de crédito específicas para estos casos y se establecen incentivos fiscales para los inversores que apoyen a los deudores. De esta forma, se busca incentivar la inversión y la creación de empleo.

Comunicación confidencial al Juzgado para superar la insolvencia.

Una de las principales actualizaciones de la Ley de Segunda Oportunidad en España es la incorporación de un mecanismo que permite a los deudores negociar con sus acreedores un acuerdo con el objetivo de evitar la insolvencia. Es un proceso voluntario y confidencial que permite al deudor evitar la declaración de concurso de acreedores y que puede ser solicitado tanto por personas físicas como por empresas.

Suspensión Temporal de las Ejecuciones.

Otra actualización importante de la Ley de Segunda Oportunidad en España es la posibilidad de solicitar la suspensión temporal de las ejecuciones hipotecarias o de otro tipo de créditos mientras se está en el proceso de negociación de un acuerdo extrajudicial de pagos o en el proceso de la declaración de concurso de acreedores. Esta medida se ha diseñado para evitar que los deudores pierdan sus viviendas o bienes en el proceso de negociación de sus deudas.

Cancelación directa de hasta 10.000 euros en deudas de Hacienda y Seguridad Social

La nueva normativa permite la cancelación de hasta 10.000 euros de Hacienda y otros 10.000 euros de Seguridad Social.

Usted podría exonerarse deudas desde los 5.000€ hasta los 5.000.000€

Te ayudamos en

Preguntas Frecuentessobre Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Es la herramienta legal que le permite a personas físicas o autónomas, en estado de insolvencia actual o inminente, renegociar sus deudas u obtener una exoneración de las mismas. Un mecanismo regulado legalmente que tiene por objetivo garantizar la paridad de cobro entre acreedores, y la posibilidad de volver a empezar para los deudores.

Pueden solicitar la Ley de Segunda Oportunidad:

✅ Particulares que no pueden pagar sus préstamos personales, hipotecas, tarjetas de crédito o deudas con entidades financieras.

✅ Autónomos que han acumulado deudas con bancos, proveedores o la Administración Pública.

✅ Emprendedores que han fracasado en su negocio y no pueden hacer frente a sus obligaciones económicas.

Para beneficiarse de este mecanismo legal, es necesario cumplir con ciertos requisitos:

✅ Ser insolvente: No poder hacer frente a las deudas con los ingresos y bienes disponibles.

✅ Buena fe: Demostrar que no se ha actuado con mala intención ni ocultado bienes.

✅ Deuda inferior a 5 millones de euros.

✅ Intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores antes de solicitar la cancelación total de la deuda.

Este procedimiento ofrece varias ventajas clave:

✅ Cancelación total o parcial de las deudas.

✅ Evita embargos y ejecuciones sobre bienes y salarios.

✅ No afecta a futuras financiaciones una vez canceladas las deudas.

✅ Tranquilidad y estabilidad financiera para empezar de nuevo sin presiones.

En Amicus, te acompañamos en todo el procedimiento:

1️⃣ Estudio gratuito de tu caso para confirmar que cumples los requisitos.

2️⃣ Negociación con los acreedores para intentar un acuerdo extrajudicial.

3️⃣ Solicitud de cancelación de deudas ante el juzgado si no se logra acuerdo.

4️⃣ Auto de exoneración, donde el juez puede anular parcial o totalmente la deuda.

En Amicus, tenemos una amplia experiencia en casos de insolvencia y hemos ayudado a numerosos clientes a recuperar su estabilidad económica. Trabajamos con total transparencia y solo cobramos si conseguimos cancelar tu deuda.

Los tiempos son relativos y dependen de cada caso particular. En principio, el solo hecho de presentar la solicitud paraliza las ejecuciones y embargos, los intereses no devengan y el deudor gana tiempo y tranquilidad. La Ley prevé que la primera fase puede demorar entre dos y cuatro meses, el resto es muy rápido en la mayoría de los casos.

La Ley de Segunda Oportunidad está destinada para personas físicas o naturales y autónomos que se encuentren en estado de insolvencia. Un recurso que se contrapone a la norma anterior que obligaba a responder por las deudas con el patrimonio actual y futuro.

La Ley establece que se pueden cancelar todas las deudas ordinarias y subordinadas. En el caso de las hipotecas, la masa deudora restante después de la liquidación del patrimonio, también puede incluirse bajo la modalidad dación de pago.

Las deudas con la Administración como Seguridad Social y Hacienda quedan exceptuadas, sin embargo, existen jueces que han realizado quitas y extensión en el plazo de pago. No se cancelan las deudas por alimentos.

La respuesta contundente es SI. El objetivo de la norma es facilitar la continuidad económica de las personas. Por tal motivo, está previsto que las herramientas y elementos necesarios para la actividad no son elementos posibles de ejecución. Asimismo, tu nombre figura en un Registro Especial de personas que obtienen el beneficio, pero no en el fichero de morosos.

La exoneración de deudas determinada por el Juez se mantiene durante 5 años. Una vez finalizado ese período las deudas desaparecen para siempre y no se puede realizar ninguna reclamación. Durante el período de 5 años, cualquier modificación que demuestre un cambio importante en la economía podría ser causa para solicitar la revocación del beneficio.

La Ley 25/2.015 del 28 de julio entró en vigencia en España el 30 de julio del año 2.015, hace tan solo 4 años.

  • La deuda no debe superar los 5 millones de euros.
  • La existencia de intentos de acuerdos prejudiciales de pago.
  • Actuar de buena fe por parte del deudor.
  • Justificar un estado de insolvencia actual o inminente.
  • No ser declarado culpable en el concurso de acreedores.
  • No ser condenado en los 10 años previos por delitos económicos ni haber hecho uso del beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad en ese periodo.

Si el precio de la vivienda en el mercado, es igual o inferior al de la cantidad pendiente de pago de la hipoteca, podrá mantenerse la vivienda planteando al Juzgado y a los acreedores un plan de pagos, por un plazo de 5 años, que permita que los acreedores cobren lo mismo o más de lo que cobrarían si se liquidara la vivienda.

Por ejemplo, José tiene una vivienda que vale en el mercado 150.000 €. Sobre ella existe una hipoteca en la que el saldo pendiente es de 125.000 €. Por tanto:

O bien, se liquida la vivienda, se amortiza la hipoteca, y hay un restante de 25.000€ para el pago a los acreedores.

O bien, ae conserva la vivienda, y se ofrece a los acreedores un Plan de pagos de 450€ mensuales, que supone el pago de 27.000 € en 5 años.

Para conseguir esa exoneración del pago de las deudas, la Ley concursal dice que es necesario liquidar todo el patrimonio, para pagar lo que se pueda a los acreedores, y además haber intentando un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

La Ley concursal no regula que hacer con la vivienda del deudor persona física, pero si lo que hacer con lo préstamos hipotecarios en general, sin el matiz tan importante que supone la hipoteca sobre la vivienda habitual donde vive el deudor, posiblemente con su familia.

Es decir, el crédito hipotecario, es un crédito privilegiado y, por tanto, no exonerable.

Tener los pagos de la hipoteca al día, sin cuotas pendientes, y que se prevea que se pueda hacer frente a las cuotas mensuales de la hipoteca. Con la posibilidad de pactar con el banco, alguna modificación en cuanto a condiciones, tipo de interés o plazo.

Que el valor de la vivienda sea igual o inferior a la deuda pendiente de amortizar de la hipoteca.

Que el deudor pueda asumir un plan de pagos a 5 años, por el importe en el que el valor de la vivienda exceda al importe pendiente de hipoteca, como se expuso en el ejemplo anterior.

En resumen, la liquidación de la vivienda habitual sólo tiene sentido cuando el resultado sea económicamente favorable a los acreedores, y esto no ocurre cuando la hipoteca tenga un valor superior a la vivienda, y el deudor pueda seguir pagando las cuotas mensuales de la misma; o cuando la enajenación de la vivienda resulta antieconómico, es decir cuando empeore la situación.

Cuando el valor de la vivienda en el mercado, es inferior a la deuda de la hipoteca, no tiene sentido liquidar la vivienda ya que no se podrá pagar ni la propia hipoteca, y muchos menos otras deudas. Por lo que se puede conseguir que el Juzgado, en esta situación, siempre que sea la vivienda habitual del deudor; que permita quedarse con la vivienda y seguir pagando la hipoteca, continuando el concurso con la exoneración de pago del resto de deudas.

En este caso, el concurso sería calificado como sin masa, por lo que no sería necesario plantear un plan de pagos, ya que tener una vivienda cuyo valor total de mercado es superior a la hipoteca pendiente, es similar a la situación del deudor que no tiene bienes en propiedad.

La vivienda por su estado, necesite una inversión en reforma, de una valor superior a lo que se puede obtener con su venta.

La cuota mensual de la hipoteca, sea menor al coste de alquiler de una vivienda. No tiene sentido que se liquide la vivienda del deudor y que este se vea obligado a pagar un precio mayor mensual por un alquiler.

En estos caso el juez o jueza, pueden resolver que el deudor, se quede con su vivienda habitual por ser la mejor opción y no generar más deudas, o mayores gastos para el deudor.

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